Corresponde al servicio que presta Sendero para realizar la apertura de una sepultura con el fin de trasladar la cripta de sepultación a otra sepultura dentro del mismo cementerio. El servicio incluye:
- Apertura de la sepultura de origen y de destino: Trazado de la sepultura, retiro del césped, excavación y retiro de la tierra.
- Traslado: Transporte de la cripta de sepultación desde la sepultura de origen a la de destino, la que se encontrará cubierta de una tela para mayor privacidad.
- Sepultación en sepultura de destino: Colocación de la cripta de Sepultación en la sepultura de destino.
- Cierre de la sepultura de origen y de destino: Tapado con tierra de la excavación, implementación del césped, desecho o grabado de lápida según corresponda.
El Servicio de Traslado Externo tiene un precio de UF 12 + IVA.
Corresponde al trámite para poder realizar el traslado de un fallecido sepultado en Sendero a otra sepultura dentro del mismo cementerio parque y se realiza en la oficina del parque Sendero en que descansa el fallecido.
El importante que sepa que para el traslado interno de un fallecido se requiere la autorización del cónyuge o, en su ausencia, del 50% + 1 de los parientes en primer grado del fallecido.
El día y hora del Servicio de Traslado Interno será definido durante la Solicitud de Traslado, según la disponibilidad horaria al momento de realizar el trámite.
La Solicitud de Traslado Interno debe realizarse con un mínimo de 24 horas de anticipación al Servicio de Traslado, ya que de esta forma podemos tener todo dispuesto para realizar el procedimiento de manera correcta.
Documentos necesarios
Cédula de identidad del titular de la sepultura
Original y copia por ambos lados de la cédula de identidad del titular de la sepultura.
Poder Notarial
Solo en casos en que la solicitud no la realice el titular de la sepultura, se deberá presentar un documento donde el titular de sepultura autoriza que el solicitante realice el trámite de Solicitud de Traslado Interno.
Cédula de identidad
Original y copia por ambos lados de la cédula de identidad del cónyuge o del 50% + 1 de los parientes en primer grado del fallecido.
Acreditación de parentesco
Documento que acredite el parentesco entre los familiares que autorizan el Traslado Interno y el fallecido, este puede ser una Libreta de Familia o un Certificado de Nacimiento.
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